ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, NACIONALIDAD,
ÁMBITO Y DOMICILIO.
1. La Fundación SEIMC / GESIDA (en adelante, la
Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que
tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de
los fines de interés general que se detallan en el artículo
5 de estos estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente
sus actividades es todo el Estado, sin perjuicio de que también
pueda realizar actividades de carácter internacional.
4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Alcalá
nº 35, tercero izquierda, 28014 Madrid. El Patronato podrá
trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del
territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación
estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y
para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el
Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho
Estado.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN.
La Fundación está constituida con una duración
indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de
la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible
cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción,
conforme a lo previsto en el artículo 29 de estos estatutos.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN NORMATIVO.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada
en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y
desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas
de desarrollo. Además, con carácter general, por las normas
contenidas en el ordenamiento civil y jurídico-administrativo en
vigor en cada momento.
ARTÍCULO 4.- PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Fundación, tras la oportuna inscripción registral
que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de
plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con
carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer,
disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes,
muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos;
recibir y reembolsar préstamos; y transigir y acudir a la vía
gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones
ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de
otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de
comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 5.- FINES Y ACTIVIDADES.
Siguiendo la voluntad expresa de los fundadores, la Fundación
persigue los siguientes fines: impulsar, promover y favorecer la
investigación científica y técnica, así como
la formación, desarrollo y divulgación del conocimiento en
el campo de las enfermedades infecciosas y la microbiología clínica,
y las diferentes patologías asociadas.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede
realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Promoción, coordinación, financiación y
realización de ensayos clínicos así como estudios
observacionales, epidemiológicos, sobre patogenia, diagnóstico,
prevención y control o de investigación básica.
- Promoción y realización de investigación científica
en general y desarrollo tecnológico.
- Desarrollo de programas de control de calidad.
- Difundir e informar a las administraciones públicas,
organismos y universidades sobre diversos aspectos de las enfermedades
infecciosas y la microbiología clínica.
- Concesión de becas y ayudas para la investigación o
realización de proyectos de investigación. -Realización
de congresos y toda clase de encuentros científicos, nacionales e
internacionales.
- Promoción de cursos, conferencias, coloquios, seminarios,
mesas redondas y talleres especializados.
- Edición, publicación y venta de libros, revistas y
otros materiales tanto impresos como en soporte electrónico y
audiovisual donde se recojan avances y otros aspectos relacionados con
las enfermedades infecciosas y la microbiología clínica,
incluyendo la infección por el VIH y sus complicaciones.
- Labores de asistencia social, sanitaria y psicológica a las
personas afectadas por la infección por el VIH-SIDA y otras
enfermedades infecciosas así como la ayuda a los familiares o
personas que las cuiden.
- Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de
investigación y con la industria farmacéutica.
- Realización de todas las actividades accesorias o
complementarias a las anteriores actividades.
- Realización de modo genérico de todas las actividades
que sean conducentes al mejor logro de los fines.
- Ejercer las actividades económicas precisas para el
cumplimiento de los fines.
ARTÍCULO 6.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN
La Fundación proyectará y realizará con plena
libertad su actividad, dentro de sus amplios fines descritos en el artículo
5 y siempre con subordinación al programa de actividades
previamente aprobado por el Protectorado hacia aquellos objetivos
concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados o
convenientes en cada momento.
ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE LOS FINES
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá
efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se
enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o
ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de
naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier
clase, físicas y jurídicas, que de algún modo
puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 8.- DESTINO DE RENTAS E INGRESOS.
1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de
los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las
explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que
se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados
para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos
previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a
aumentar la dotación fundacional o las reservas, según
acuerde el Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será
el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido
dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre
de dicho ejercicio.
ARTÍCULO 9.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE
DESTINAR LOS RECURSOS A LA COBERTURA DE FINES POR IGUALES PARTES.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin
determinación de cuotas a la realización de los fines
fundacionales.
ARTÍCULO 10.- SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
1. En general la Fundación procurará atender y dirigir
sus actividades al mayor sector de la población posible,
principalmente en aquellas actividades de investigación y formación.
2. Siempre que sea precisa la delimitación de los
beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación
de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación
atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte
del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los
objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de
imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito,
capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la
pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los
beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la
Fundación o su patronato derecho alguno al goce de sus beneficios,
antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES.
La Fundación dará información suficiente de sus
fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales
beneficiarios y demás interesados.
CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 12. ÓRGANOS.
Son órganos de la Fundación: el Patronato, la Junta
Rectora, la Dirección Ejecutiva y la Intervención-Tesorería.
ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO Y CARÁCTER
DEL CARGO DE PATRONO
1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno,
administración y representación de la Fundación.
2. El Patronato estará compuesto por un mínimo de nueve
miembros y un máximo de 15. Podrán ser miembros natos y
electivos. Podrán ser tanto personas físicas que gocen de
plena capacidad de obrar y no hayan sido inhabilitadas para el ejercicio
de cargos públicos, como personas jurídicas, debiendo en
este último supuesto designar a la persona natural que las
represente.
3. Respecto a los miembros electivos del Patronato podrá ser
elegido patrono un profesional que haya tenido o tenga una relación
directa con las enfermedades infecciosas o la microbiología clínica.
Igualmente, podrán ser elegidos patronos entidades jurídicas
cuyo objeto o fin esté relacionado con alguno de los fines de la
Fundación. En este caso, actuará en nombre de dicha entidad
la persona física designada como su representante.
4. Serán miembros natos del patronato el Presidente de la
SEIMC, el Vicepresidente de la SEIMC, el Presidente de GESIDA, el
Secretario de GESIDA, un representante del Control de Calidad de la SEIMC,
el Tesorero de la SEIMC, el vocal de la Junta Directiva de la SEIMC
responsable de los Grupos de Estudio, el vocal de la Junta Directiva de la
SEIMC representante en el Comité Científico para evaluación
y seguimiento de estudios y el vocal de la Junta Directiva de GESIDA
representante en el Comité Científico para evaluación
y seguimiento de estudios. En el caso de que un patrono ostente dos de las
circunstancias anteriores, estaría en el Patronato por el cargo de
mayor categoría. Se tendrá en cuenta, dentro de lo posible,
el principio de respetar la paridad en el Patronato entre representantes
de Microbiología y de Enfermedades Infecciosas.
5. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos,
sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo,
tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados
que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta
que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
No obstante lo dicho, los patronos pueden contratar con la Fundación,
ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del
Protectorado. En su caso, el Patronato podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios
distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le
corresponden como miembros del Patronato.
6. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la
diligencia de un representante leal. Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o
por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el
cargo.
7. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia,
sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles
en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género
la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en
estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho
necesario en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 14. MANDATO.
1. El primer Patronato será el designado en la escritura de
constitución
2. Los patronos tendrán una duración en el cargo de 4 años,
con la excepción de aquellos que sean patronos en función
del cargo representativo que ocupen en la SEIMC y GESIDA que lo estarán
durante el tiempo que ocupen este último cargo, computándose
desde el momento en que se acepte, sin perjuicio de que en cualquier
momento puedan renunciar a dicho cargo. Podrán ser reelegidos
tantas veces como el patronato estime procedente. En caso de que los
cuatro años de mandato expiren antes de que pueda ser renovado el
patronato y que como consecuencia de dicha situación el número
de patronos llegara a ser inferior a tres, todos los patronos que
estuvieran en dicha situación prorrogarán automáticamente
su mandato hasta la siguiente reunión del patronato.
3. Los miembros electivos del Patronato serán elegidos por
mayoría de ¾ de los patronos asistentes o representados en la
reunión. El Patronato decidirá sobre el número de
miembros electivos, no superándose el máximo de 15 miembros
totales del Patronato.
4. La aceptación del cargo de los patronos deberá
realizarse en documento público, en documento privado con firma
legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de
Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el
Patronato, acreditándose a través de certificación
expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo
caso, la aceptación se comunicará formalmente al
Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
5. El cese de los patronos de la Fundación se producirá
en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002.
Además, serán causas de cese, comportamientos
manifiestamente desleales hacia la fundación, así como la
ausencia injustificada a 3 reuniones del patronato consecutivas.
ARTÍCULO 15. CARGOS EN EL PATRONATO.
1. El Patronato tendrá un Presidente, el cual ostentará
la representación de la Fundación. Este cargo recaerá
en el Presidente de la SEIMC.
2. El Patronato tendrá un Vicepresidente que sustituirá
al Presidente en caso de ausencia. Este cargo recaerá en el
Presidente de GESIDA.
3. El Patronato designará a un Secretario, que podrá
ser patrono o no. En caso de que no sea patrono, tendrá voz pero no
voto. La duración de su cargo será de 4 años,
pudiendo ser renovado tantas veces como el Patronato lo estime
conveniente. El Secretario podrá ser el Director ejecutivo de
la Fundación. El secretario extenderá el Acta de las
sesiones y certificará los acuerdos adoptados.
4. El Patronato podrá designar a un Interventor-Tesorero
que podrá ser patrono o no de la Fundación. En caso de que
no sea patrono, tendrá voz pero no voto. La duración de su
cargo será de 4 años, pudiendo ser renovado tantas veces
como el Patronato lo estime conveniente. Sus funciones serán las de
examinar de modo especial la actividad económica y contable de la
entidad, en relación con las decisiones de impacto económico.
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, la
competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno,
administración y representación de la Fundación, sin
excepción alguna.
Con carácter exclusivo y permanente, serán atribuciones
y facultades del Patronato, las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación
de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión
y planes de actuación y programas periódicos de actuación
de la misma.
b) Aprobar los planes de actuación, la memoria sobre
actividades de la Fundación, así como el Balance Económico,
Memoria y Cuentas Anuales, que hayan de ser sometidas al Protectorado.
c) Acordar la modificación de los Estatutos fundacionales
siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación.
d) Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna
reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado
y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
e) Fijar las líneas generales sobre la distribución y
aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la
Fundación.
f) Acordar la fusión o la extinción con liquidación
de la Fundación en los casos establecidos legalmente, así
como asumir las funciones de Comisión liquidadora.
g) Adoptar todos aquellos acuerdos que requieran la autorización
del Protectorado.
h) Designar los miembros de la Junta Rectora y fiscalizar su
actividad.
i) Nombrar al Director Ejecutivo de la fundación.
Con el propósito de facilitar el mejor cumplimiento de los
fines de la Fundación, el Patronato delega todas las facultades y
atribuciones que no asume con carácter exclusivo y permanente a la
Junta Rectora, que actuará como órgano delegado del
Patronato en los términos recogidos en los presentes Estatutos y en
las disposiciones legales que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 17. REUNIONES.
El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año
y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo
solicite al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria, expresando el orden del día, así como
el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito
por el Secretario y ordinariamente con una antelación de al menos
de cinco días a aquél en que deba celebrarse la reunión.
En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes
todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y
aprueben un orden del día.
Los patronos deberán asistir a las reuniones personalmente. No
obstante, podrá actuar, en su nombre y representación, otro
patrono por el designado. Esta actuación será para actos
concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que en su caso, el
representado formule por escrito.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros, presentes o
representados. En todo caso, será requisito para que la reunión
del patronato sea válida que asistan personalmente tres, sin que a
estos efectos sea válida la representación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes
o representados, excepto en aquellos casos donde los estatutos requieran
una mayoría cualificada.
En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente presidirá
la reunión cualquier miembro de la junta rectora. En caso de que
haya más de uno, el miembro de la junta rectora más antiguo
y, en su caso el de mayor edad. En caso de ausencia de todos los
anteriores, presidirá el patrono más antiguo y, en su caso,
el de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario asumirá sus
funciones el Patrono más moderno y, en su caso, el de menor edad.
A las reuniones del patronato asistirá el Director Ejecutivo
de la Fundación y el Interventor-Tesorero, salvo cuando el
patronato estime oportuna su no presencia. El Director Ejecutivo y el
Interventor-Tesorero, en caso de no ser patronos, tendrán voz pero
no voto.
Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán
autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y
se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.
ARTÍCULO 18. JUNTA RECTORA.
La Junta Rectora es el órgano delegado que asume todas las
atribuciones y facultades propias del gobierno, representación y
administración de la Fundación que no son de competencia
exclusiva y permanente del Patronato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
16 de estos estatutos y a la legislación aplicable en materia de
Fundaciones.
1. Con carácter enunciativo y no limitativo, serán
facultades y atribuciones de la Junta Rectora:
a) Elaborar el plan de actuación de la fundación, así
como el estudio económico que permita darle cumplimiento.
Elaborar igualmente el inventario, el balance de situación, la
cuenta de resultados, la memoria de actividades y la gestión económica
en los términos del artículo 25 de la Ley 50/2002, así
como elevar todos ellos al Patronato para su aprobación.
b) Ostentar la representación ordinaria de la Fundación
en toda clase de relaciones, actos y contratos de cualquiera naturaleza,
y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios,
autoridades, centros y dependencias de la Administración,
Juzgados, magistratura, Corporaciones, organismos, sociedades, personas
jurídicas y particulares de todas clases ejercitando todos los
derechos, acciones y excepciones, y siguiendo por todos sus trámites,
instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación,
otorgando al efecto los poderes que estime conveniente.
c) Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la
Fundación, y efectuar toda clase de actos y contratos de
adquisición, posesión, administración, enajenación
y gravamen, sobre los muebles e inmuebles, incluso los relativos a
derechos reales, y siempre y cuando no requieran la autorización
del Protectorado.
d) Obligarse en nombre y representación del Patronato.
e) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses,
utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que
integren el patrimonio de la Fundación.
f) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar,
administrar, y proteger los fondos con los que cuenta la Fundación.
g) Dirigir la gestión financiera, y en tal concepto:
1º. Ordenar los pagos y aplicar los gastos de acuerdo con las
previsiones presupuestarias.
2º. Disponer la apertura de cuentas corrientes o de crédito
a nombre de la Fundación, en establecimientos financieros,
incluso en el Banco de España. Realizando toda clase de
operaciones bancarias y cambiarias.
h) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la
Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que considere
conveniente; nombrar y separar libremente al personal directivo,
facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno, y de
cualquier otra índole y señalar sus sueldos, honorarios y
gratificaciones de acuerdo a las normas legales vigentes.
i) Apoderar a cualquiera de los miembros de la Junta rectora o al
Director Ejecutivo o a la persona que se designe para el ejercicio de
alguna facultad, competencia o atribución precedente. En ningún
caso se podrán apoderar facultades indelegables o que requieran
autorización del Protectorado.
j) Todas las demás facultades y atribuciones que resulten
propias de su carácter de órgano delegado de gobierno,
administración y representación de la Fundación.
k) Fiscalizar la actuación del Director Ejecutivo.
En todo caso, la Junta Rectora informará al Patronato de todas
las decisiones adoptadas para que éste pueda fiscalizar la actuación
de la Junta Rectora.
2. La Junta Rectora se compone de cuatro vocales, de los cuales uno
será Presidente y uno Vicepresidente. Todos los cargos y vocales de
la Junta Rectora serán designados por el Patronato entre sus
miembros, manteniendo la paridad entre SEIMC y GESIDA y, dentro de lo
posible, entre microbiología y enfermedades infecciosas.
Su cese en la condición de patrono supondrá su cese en
la Junta Rectora. En caso de que el número de vocales quede por
debajo de tres su puesto será ocupado, hasta la siguiente reunión
de patronato, por un patrono elegido por el Presidente de la Fundación.
En caso de que un miembro de la Junta Rectora no pueda acudir a la
reunión podrá actuar en su nombre y representación
otro miembro de la Junta Rectora. En todo caso, será necesaria para
la válida constitución, que asistan presencialmente dos
miembros.
A las reuniones de la Junta Rectora asistirán el Director
Ejecutivo y el Interventor-Tesorero de la fundación con voz pero
sin voto, salvo que sean patronos y miembros de la Junta Rectora. El
Director Ejecutivo desempeñará las funciones de Secretario
de la Junta Rectora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes y representados.
Los acuerdos se harán constar en el Acta correspondiente de la
que en todo caso se remitirá copia a la Presidencia del Patronato.
A los efectos de hacer ejecutivos los acuerdos, el secretario emitirá
certificaciones con el visto bueno del presidente de la Junta Rectora.
En cada reunión se designará al Vocal de la Junta que
haya de ocuparse del despacho diario de los asuntos dando cuenta a la
Junta en la próxima reunión.
La convocatoria para las reuniones de la Junta se realizará
por la Presidencia, por su iniciativa o a petición de cualquiera de
los vocales.
ARTÍCULO 19. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
1. El Director ejecutivo será designado por el Patronato y
podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por decisión
debidamente fundada de dos tercios de los miembros presentes o
representados del Patronato. Podrá recaer el cargo en un Patrono de
la Fundación, en cuyo caso, su cese como patrono supondrá su
cese como Director Ejecutivo.
2. Al Director Ejecutivo, que podrá simultanear este cargo con
el de Secretario del Patronato Pleno, le corresponde la dirección
administrativa, la organización de los servicios y la ejecución
de los acuerdos de la Junta Rectora y del Patronato. En particular le son
asignadas las siguientes funciones:
a) Gestionar lo necesario para llevar a buen fin la realización
de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión,
y solicitar en su caso las autorizaciones necesarias o acuerdos de
delegación precisos para formalizar toda clase de documentos públicos
o privados que hayan de otorgarse.
b) Organizar los servicios, distribuir el trabajo, proponer a la
Junta el nombramiento y separación del personal, así como
sus remuneraciones. Por su carácter de Jefe de personal, podrá
imponer sanciones por faltas leves; para imponer las restantes sanciones
se acomodará a lo dispuesto en la legislación laboral
correspondiente.
c) Representar a la Fundación en juicio o fuera de él
previo acuerdo de la Junta Rectora.
d) Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación,
principal o auxiliar acomodándola a lo dispuesto al efecto a la
normativa vigente, y en particular con la normativa fiscal; preparar el
plan de actuación y los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, llevar la estadística necesaria para formar la
Memoria anual económica y de gestión correspondiente.
e) Ordenar los pagos por gastos corrientes que hayan sido previstos
como tales en los presupuestos y los que hayan sido previstos por la
Junta o el Patronato en la aprobación de cada actuación.
f) Presentar propuestas de proyectos y presupuestos para inversión
en nuevas instalaciones de servicios de cualquier clase o para la
reforma de los ya existentes.
g) Presentar a la Junta Rectora o al Patronato, en su caso, los
proyectos y programas de investigación científica, acompañados
de su presupuesto, para su aprobación, así como los
convenios y contratos que entienda necesarios para llevarla a cabo.
Cuantas funciones se asignen al Director Ejecutivo de modo particular
se entienden sin perjuicio de las que, por apoderamiento especial les
puedan ser conferidas.
ARTÍCULO 20. COMITÉ CIENTÍFICO
La Fundación tendrá un Comité Científico,
cuyo número de miembros no será inferior a cuatro. Serán
nombrados por el Patronato, excepto dos de ellos que serán
nombrados por las Juntas Directivas de la SEIMC y de GESIDA,
respectivamente. El Comité Científico tendrá entre
sus funciones la evaluación de las actividades científicas,
tales como proyectos de investigación de cualquier modalidad y
ensayos clínicos, presentadas para su realización en el
marco de la Fundación.
ARTÍCULO 21. PATRONATO DE HONOR Y SOCIOS PROTECTORES.
La Fundación tendrá un Patronato de Honor. Serán
Patronos de Honor personas de especial relevancia social o científica,
así como aquellos ex-patronos que designe el patronato. En todo
caso, serán patronos de honor los ex-presidentes de la fundación.
Los Patronos de Honor serán un órgano consultivo de la
fundación, que podrán ser consultados en todas aquellas
cuestiones que el patronato o la Junta rectora estimen conveniente.
Asimismo, podrán representar a la fundación en todos
aquellos eventos públicos cuando así lo determine la Junta
Rectora.
En aquellos casos en que así lo estime el presidente del
Patronato, podrán asistir a las reuniones del patronato uno o
varios patronos de honor, con voz pero sin voto.
Asimismo, se podrá designar Socios Protectores a
representantes de la Administración Pública y de la
industria farmacéutica, que colaboren con los fines de esta Fundación.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 22. DOTACIÓN FUNDACIONAL.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
1) Por la aportación económica inicial de 30.000 euros,
realizada a partes iguales por el grupo de estudio GESIDA y la Tesorería
General de la SEIMC.
2) Por las que durante la vida de la Fundación se aporten en
tal concepto por los fundadores o por terceras personas o que se afecten
por el Patronato, con carácter permanente, a los fines
fundacionales.
ARTÍCULO 23. PATRIMONIO.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda
clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, así como
las obligaciones susceptibles de valoración económica, y
especialmente por los siguientes:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán
en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Los valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la
Fundación en establecimiento bancario o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos del depósito
o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,
uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que
figurarán en su inventario.
ARTÍCULO 24. INVERSIÓN DEL CAPITAL.
El patrimonio de la Fundación será invertido en la
forma más adecuada para la obtención de rendimientos, tales
como rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácticas.
El Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea
preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica,
realizar las operaciones convenientes en las inversiones del patrimonio
fundacional, previa, en su caso, la autorización del Protectorado.
En concreto, el Patronato deberá de aprobar un código de
conducta para la realización de inversiones temporales en el ámbito
del mercado de valores.
ARTÍCULO 25. MEDIOS.
Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales
podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás
títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de
acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus
servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de
cualquier ente público o privado, en España y en el
extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al
cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda
procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de
propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
ARTÍCULO 26. AFECTACIÓN.
Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán
afectos o adscritos sin determinación de cuotas iguales o
desiguales a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan
los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán
afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere
señalado el transmitente.
ARTÍCULO 27. CUENTAS, MEMORIA Y PLAN DE ACTUACIÓN.
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada
y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico
de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un
Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación,
la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo
ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la Fundación.
3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la
Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre
del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y
comprobación dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación. Si la Fundación incidiera en los
requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán
a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe
de la misma junto con las cuentas anuales.
4. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará
el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
5. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la
información contenida en el balance y en la cuenta de resultados,
incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos
de gobierno, dirección y representación, así como el
grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos
empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una
de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se
hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de
cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley
50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de
los elementos patrimoniales.
6. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al
Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan
de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 28.- ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación,
el patronato podrá acordar la modificación estatutaria
pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los
miembros del patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN CON OTRAS
ARTÍCULO 29.- PROCEDENCIA Y REQUISITOS.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión
con otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto
favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato.
Previamente se recabará el informe favorable de las Juntas
Directivas de la SEIMC y de GESIDA.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA
FUNDACIÓN
ARTÍCULO 30.- CAUSAS.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación
cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su
realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá
por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del
Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
ARTÍCULO 31.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL
HABER REMANENTE.
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de
que ésta se produzca por fusión con otra, determinará
la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará
por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el
control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no
lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a
su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución,
a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración
de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los
artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo,
o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan
fines de interés general.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos
será libremente elegido por el patronato.
4. La extinción de la Fundación y los cambios de
titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se
inscribirán en los oportunos Registros.