1. El Director ejecutivo será designado por el Patronato y
podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por decisión
debidamente fundada de dos tercios de los miembros presentes o
representados del Patronato. Podrá recaer el cargo en un Patrono de
la Fundación, en cuyo caso, su cese como patrono supondrá su
cese como Director Ejecutivo.
2. Al Director Ejecutivo, que podrá simultanear este cargo con
el de Secretario del Patronato Pleno, le corresponde la dirección
administrativa, la organización de los servicios y la ejecución
de los acuerdos de la Junta Rectora y del Patronato.
En particular le son asignadas las siguientes funciones:
a) Gestionar lo necesario para llevar a buen fin la realización
de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión,
y solicitar en su caso las autorizaciones necesarias o acuerdos de
delegación precisos para formalizar toda clase de documentos públicos
o privados que hayan de otorgarse.
b) Organizar los servicios, distribuir el trabajo, proponer a la
Junta el nombramiento y separación del personal, así como
sus remuneraciones. Por su carácter de Jefe de personal, podrá
imponer sanciones por faltas leves; para imponer las restantes sanciones
se acomodará a lo dispuesto en la legislación laboral
correspondiente.
c) Representar a la Fundación en juicio o fuera de él
previo acuerdo de la Junta Rectora.
d) Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación,
principal o auxiliar acomodándola a lo dispuesto al efecto a la
normativa vigente, y en particular con la normativa fiscal; preparar el
plan de actuación y los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, llevar la estadística necesaria para formar la
Memoria anual económica y de gestión correspondiente.
e) Ordenar los pagos por gastos corrientes que hayan sido previstos
como tales en los presupuestos y los que hayan sido previstos por la
Junta o el Patronato en la aprobación de cada actuación.
f) Presentar propuestas de proyectos y presupuestos para inversión
en nuevas instalaciones de servicios de cualquier clase o para la
reforma de los ya existentes.
g) Presentar a la Junta Rectora o al Patronato, en su caso, los
proyectos y programas de investigación científica, acompañados
de su presupuesto, para su aprobación, así como los
convenios y contratos que entienda necesarios para llevarla a cabo.
Cuantas funciones se asignen al Director Ejecutivo de modo particular
se entienden sin perjuicio de las que, por apoderamiento especial les
puedan ser conferidas.