La Junta Rectora es el órgano delegado que asume todas las
atribuciones y facultades propias del gobierno, representación y
administración de la Fundación que no son de competencia
exclusiva y permanente del Patronato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
16 de estos estatutos y a la legislación aplicable en materia de
Fundaciones.
1. Con carácter enunciativo y no limitativo, serán
facultades y atribuciones de la Junta Rectora:
a) Elaborar el plan de actuación de la fundación, así
como el estudio económico que permita darle cumplimiento.
Elaborar igualmente el inventario, el balance de situación, la
cuenta de resultados, la memoria de actividades y la gestión económica
en los términos del artículo 25 de la Ley 50/2002, así
como elevar todos ellos al Patronato para su aprobación.
b) Ostentar la representación ordinaria de la Fundación
en toda clase de relaciones, actos y contratos de cualquiera naturaleza,
y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios,
autoridades, centros y dependencias de la Administración,
Juzgados, magistratura, Corporaciones, organismos, sociedades, personas
jurídicas y particulares de todas clases ejercitando todos los
derechos, acciones y excepciones, y siguiendo por todos sus trámites,
instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación,
otorgando al efecto los poderes que estime conveniente.
c) Adquirir por cualquier título bienes y derechos para la
Fundación, y efectuar toda clase de actos y contratos de
adquisición, posesión, administración, enajenación
y gravamen, sobre los muebles e inmuebles, incluso los relativos a
derechos reales, y siempre y cuando no requieran la autorización
del Protectorado. d) Obligarse en nombre y representación del
Patronato.
e) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses,
utilidades y cualesquiera productos y beneficios de los bienes que
integren el patrimonio de la Fundación.
f) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar,
administrar, y proteger los fondos con los que cuenta la Fundación.
g) Dirigir la gestión financiera, y en tal concepto:
1º. Ordenar los pagos y aplicar los gastos de acuerdo con las
previsiones presupuestarias.
2º. Disponer la apertura de cuentas corrientes o de crédito
a nombre de la Fundación, en establecimientos financieros,
incluso en el Banco de España. Realizando toda clase de
operaciones bancarias y cambiarias.
h) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la
Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que considere
conveniente; nombrar y separar libremente al personal directivo,
facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno, y de
cualquier otra índole y señalar sus sueldos, honorarios y
gratificaciones de acuerdo a las normas legales vigentes.
i) Apoderar a cualquiera de los miembros de la Junta rectora o al
Director Ejecutivo o a la persona que se designe para el ejercicio de
alguna facultad, competencia o atribución precedente. En ningún
caso se podrán apoderar facultades indelegables o que requieran
autorización del Protectorado.
j) Todas las demás facultades y atribuciones que resulten
propias de su carácter de órgano delegado de gobierno,
administración y representación de la Fundación.
k) Fiscalizar la actuación del Director Ejecutivo.
En todo caso, la Junta Rectora informará al Patronato de todas
las decisiones adoptadas para que éste pueda fiscalizar la
actuación de la Junta Rectora.
2. La Junta Rectora se compone de cuatro vocales, de los cuales uno
será Presidente y uno Vicepresidente. Todos los cargos y vocales de
la Junta Rectora serán designados por el Patronato entre sus
miembros, manteniendo la paridad entre SEIMC y GESIDA y, dentro de lo
posible, entre microbiología y enfermedades infecciosas.
Su cese en la condición de patrono supondrá su cese en
la Junta Rectora. En caso de que el número de vocales quede por
debajo de tres su puesto será ocupado, hasta la siguiente reunión
de patronato, por un patrono elegido por el Presidente de la Fundación.
En caso de que un miembro de la Junta Rectora no pueda acudir a la
reunión podrá actuar en su nombre y representación
otro miembro de la Junta Rectora. En todo caso, será necesaria para
la válida constitución, que asistan presencialmente dos
miembros.
A las reuniones de la Junta Rectora asistirán el Director
Ejecutivo y el Interventor-Tesorero de la fundación con voz pero
sin voto, salvo que sean patronos y miembros de la Junta Rectora. El
Director Ejecutivo desempeñará las funciones de Secretario
de la Junta Rectora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes y representados.
Los acuerdos se harán constar en el Acta correspondiente de la
que en todo caso se remitirá copia a la Presidencia del Patronato.
A los efectos de hacer ejecutivos los acuerdos, el secretario emitirá
certificaciones con el visto bueno del presidente de la Junta Rectora.
En cada reunión se designará al Vocal de la Junta que
haya de ocuparse del despacho diario de los asuntos dando cuenta a la
Junta en la próxima reunión.
La convocatoria para las reuniones de la Junta se realizará
por la Presidencia, por su iniciativa o a petición de cualquiera de
los vocales.